martes, 5 de agosto de 2008

FORMA DE DILIGENCIAR EL FORMULARIO DECLARACIÓN RETENCION EN LA FUENTE

- Si se trata de una corrección llene todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplazara totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos en donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación

- Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1000) mas cercano, si no hay cantidad que registrar escriba cero (0).

DATOS DEL DECLARANTE

CASILLA Nº 1: Año: corresponde al año en el cual se genera la obligación a declarar. Esta conformado por cuatro dígitos

CASILLA Nº 3: Periodo: registre el código del mes al cual corresponde la declaración según lo siguiente:

Z 01 Enero 07 Julio

Z 02 Febrero 08 Agosto

Z 03 Marzo 09 Septiembre

Z 04 Abril 10 Octubre

Z 05 Mayo 11 Noviembre

Z 06 Junio 12 Diciembre

CASILLA Nº 4: Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: Recuerde que usted No puede imprimir formularios en blanco desde la página Web de DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados. En estos casos o cuando se utilicen formularios no oficiales, la DIAN se reserva el derecho de asignar un número que haga único el formulario respectivo.

CASILLA Nº 5: Número de Identificación Tributaria (NIT): Escriba en esta casilla el NIT al agente retenedor por la DIAN, sin incluir el dígito de verificación antes el guión, tal como aparece en el certificado del RUT. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras

CASILLA Nº 6: DV: Escriba en esta casilla el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “digito de verificación” (DV), tal como aparece en el RUT.

CASILLA Nº 7, 8,9, 10: Apellidos, nombres, otros nombres: Si el contribuyente es persona natural escriba sus nombres y sus apellidos según como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con el registrado en el RUT, si no coincide actualice el RUT, antes de presentar la declaración.

CASILLA Nº 11: Razón Social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, escriba la razón social completa, como está inscrito en la casilla 35 de la hoja principal del RUT.

CASILLA Nº 12: Código de administración: Escriba el código de la Administración de impuestos que corresponde a la Jurisdicción donde se ubica el domicilio o asiento principal de la actividad o negocio del declarante según lo informado en la casilla 12 del Registro Único Tributario.

CASILLA Nº 24: Si es gran contribuyente marque “X”: si usted es Gran Contribuyente o es clasificado como tal a 31 de diciembre de 2007 por resolución del Director de Impuesto y Aduanas Nacionales, señale con una “X” en el recuadro de los contrario NO diligencie esta casilla. Esta calidad debe estar actualizada en el Registro Único Tributario, en caso contrario actualice este dato en el RUT.

SI ES UNA CORRECCIÓN INDIQUE:

CASILLA Nº 25: Código 1: si es una corrección a la declaración privada. Código 2: si es una corrección automática o manual generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 Código 3: si se corrige con posterioridad a una acto administrativo.

CASILLA Nº 26: Nº Formulario anterior: Si va a corregir el formulario correspondiente al año 2005 en adelante, escriba aquí el número del formulario que figura en la casilla 4 del formulario correspondiente a la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración de corrección de años anteriores a 2005 escriba en esta casilla el número del autoadhesivo puesto por la entidad recaudadora en la declaración objeto de corrección.

RETENCIÓN A TITULO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:

CASILLA Nº 27: Salarios y demás pagos laborales: Escriba en esta casilla en total de las retenciones en la fuente practicadas en le mes por pagos laborales, susceptibles de constituir para el trabajador que los recibe un ingreso tributario no exceptuado, incluidas las practicadas sobre las compensaciones pagadas por el trabajo asociado cooperativo.

CASILLA Nº 28: Dividendos y participaciones: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas por pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones.

CASILLA Nº 29: Rendimientos Financieros: escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general por todo lo que representa rendimiento de capital o diferencia entre le valor presente y el futuro de este, cual quiera que sean las condiciones o denominaciones que se determinen para el efecto

CASILLA Nº 30: Loterías, rifas, apuestas y similares: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de pagos o abonos en cuenta de premios, loterías, rifas apuestas y similares.

CASILLA Nº 31: Honorarios: se entiende por honorarios la remuneración al trabajo intelectual prestado sin subordinación. Incluya en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por pagos o abonos en cuenta que corresponden a honorarios, a los que se asimilan las compensaciones por actividades desarrolladas por expertos, asesorías, y ejecución de programas científicos, profesionales, técnicos y de asistencia técnica, culturales, deportivos, contratos de consultoría y contratos de administración delegada y demás donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.

CASILLA Nº 32: Comisiones: Por comisiones se entienden las retribuciones de las actividades que impliquen ejecución de actos, operaciones, gestiones, encargos, mandatos negocios, ventas, etc. A nombre propio pero por cuenta ajena tengan o no siempre y cuando no exista vínculo laboral. Registre en esta casilla el valor de las retenciones practicadas en el mes por concepto de comisiones.

CASILLA Nº 33: Servicios: Se entiende por servicios toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona jurídica o natural sin relación de independencia laboral con quien contrata la ejecución y que se concreta en una obligación de hacer en la cual no predomina el factor intelectual y se genera una contraprestación en dinero o especie. Registre en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por concepto de servicios en general, transporte de carga, transporte de pasajeros, transporte internacional, servicios temporales, vigilancia y aseo, etc. No incluya en esta casilla la retención sobre contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble.

CASILLA Nº 34: Pagos al exterior renta (pagos o abonos a residentes o domiciliados en el exterior): Incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas a los pagos o abonos en cuenta, que haya efectuado a: Sociedades y otras entidades extranjeras que no eran residentes en Colombia, igualmente incluya en esta casilla las retenciones en la fuente que se debieron practica o que se hagan de conformidad con el Art. 245 del e.t.

CASILLA Nº 35: Compras: registre en esta casilla el valor total de las retenciones del mes practicadas por concepto de compras de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción o en general de mano de obra y compra de bienes agropecuarios etc., recuerde que se exceptúan los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor el certificado de compra de mercancías de origen nacional compradas a un productor.

CASILLA Nº 36: Arrendamientos (muebles e inmuebles): Escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta de arrendamientos de muebles e inmuebles.

CASILLA Nº 37: Enajenación de activos fijos de personas naturales ante notarios y autoridades de tránsito: Escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes por enajenación de activos fijos de persona naturales ante las autoridades señaladas. Recuerde que esta casilla sólo debe ser diligenciada por los notarios o autoridades de transito, los cuales recaudan la retención en el momento de la protocolización de la respectiva escritura de copra-venta o de la enajenación de vehículos, automotores, respectivamente.

CASILLA Nº 38: Retención sobre ingresos de tarjetas debito y crédito: Incluya en esta casilla el valor de las retenciones del mes practicadas a los pagos o abonos en cuenta por concepto de venta de bienes y prestación de servicios canceladas a través de los sistemas de tarjetas debito y/o crédito.

CASILLA Nº 39: Otras retenciones: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones del mes efectuados a los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingresos tributarios para quien los recibe, por conceptos distintos a los registrados en las casilla anteriores; igualmente incluya en esta casilla las retenciones en la fuente que se debieron practicar de conformidad con los artículos 321 y 417 de E.T.

CASILLA Nº 40: Autorretenciones-ventas: Escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a titulo de renta por las ventas efectuadas en el mes.

CASILLA Nº 41: Autorretenciones- Servicios: Escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a titulo de renta por servicios prestados en el mes.

CASILLA Nº 42: Autorretenciones- rendimientos financieros: Escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones del mes efectuadas sobre los intereses y descuentos que se causen a su favor.

CASILLA Nº 43: Autorretenciones- otros conceptos: Escriba en esta casilla el monto de las autorretenciones efectuadas a titulo de renta por conceptos distintos a los anteriores tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, etc.

CASILLA Nº 44: Total retenciones a titulo de renta y complementarios: Escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casilla s 27 a 43.

RETENCIONES A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)

CASILLA Nº 45: A responsables del régimen común: Escriba en esta casilla el total de las retenciones del impuesto sobre las ventas practicadas en el mes a responsables del régimen común.

CASILLA Nº 46: Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado: Registre en esta casilla el total auto liquidado en el mes por las retenciones en la fuente efectuadas a titulo del impuesto sobre las ventas a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por la adquisición de bienes corporales muebles o de servicios gravados.

CASILLA Nº 47: Practicadas por servicios a no residentes o no domicilios: Escriba en esta casilla el total de las retenciones practicadas durante el mes a personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, por el IVA generado la prestación dentro del territorio nacional de servicios gravados.

CASILLA Nº 48: Total retenciones del IVA: Lleve a esta casilla la suma de las casilla 45 (A responsables del régimen común) mas casilla 46 (por compras y/o servicios responsables del régimen simplificado) y casilla 47.

RETENCIONES PRACTICADAS A TITULO DE TIMBRE NACIONAL

CASILLA Nº 49: A la tarifa general: escriba en esta casilla el monto de las retenciones efectuadas durante el mes a titulo del impuesto de timbre a la tarifa general, impuesto generado sobre instrumentos públicos o privados, títulos valores cuyas cuantías superen las 6.000 UVT.

CASILLA Nº 50: Otras tarifas: Escriba en esta casilla el valor de las retenciones efectuadas durante le mes a título del impuesto de timbre a tarifa distinta de la general del 1.5% y por aquellas actuaciones y documentos sin cuantía, gravados con el impuesto.

CASILLA Nº 51: Total retenciones timbre nacional: Escriba en esta casilla el resultado de sumar las casillas 49 y 50.

TOTAL RETENCIONES

CASILLA Nº 52: Total retenciones: Escriba en esta casilla la suma de las casilla 44 mas 48, mas 51.

CASILLA Nº 53: Mas sanciones: Incluya en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o por la corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima. Para le año calendario 2007, consulta la sanción mínima establecida en el decreto de actualización de cifras.

CASILLA Nº 54: Total retenciones más sanciones: Escriba en esta casilla el valor obtenido de la suma de las casillas 52 y 53.

SECCION PAGOS

Nota: Si la declaración y le pago son presentados dentro del término legal el valor a cancelar corresponderá solamente al impuesto.

Si presenta la declaración y efectúa el pago en forma extemporánea, registre en esta sección los valores a pagar correspondientes a sanciones, intereses de mora e impuestos a que haya lugar. En todo caso tenga presente que los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes responsables o agentes de retención en relación con las deudas vencidas a su cargo deberán imputarse al periodo e impuesto que se indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones dentro de la obligación total al momento del pago, como lo establece el Art. 6 de la Ley 1006 de 2006. Si usted imputa el pago en forma diferente, la DIAN dará cumplimiento a lo señalado en dicha Ley.

Recuerde que la declaración de Retención en la fuente debe presentarse con pago de lo contrario se tendrá por no presentada.

CASILLA Nº 55: Valor pago por sanciones: Registre en esta casilla el valor a cancelar por sanciones según lo declarado en la casilla 53, si no está obligado a pagar sanciones; escriba cero (0) en esta casilla.

CASILLA Nº 56: Valor pago por intereses de mora: Calcule los intereses de mora cuando haya lugar a ello, de lo contrario escriba cero (0) en esta casilla. La nueva tasa de interés moratorio se calculará dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la T asa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A) por lo que se hace necesario utilizar la formula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado. La tasa de usura a que hace referencia la Ley, es aquella máxima permitida por la Ley y certificada en forma trimestral por la Superintendencia Financiera de Colombia.

CASILLA Nº 57: Valor pago retención renta: Registre en esta casilla el valor del pago

que va a realizar por concepto de retenciones a titulo de renta y complementarios.

CASILLA Nº 58: Valor pago retención IVA: Registre en esta casilla el valor del pago que va a realizar por concepto de retenciones a titulo de IVA.

CASILLA Nº 59: Valor pago retención timbre Nacional: registre en esta casilla el valor del pago que a realizar por concepto de retención a titulo de timbre nacional.

CASILLA Nº 60: Numero de identificación Tributaria (NIT): Si usted firma como representante del declarante debe estar registrado en el RUT, escriba sin el dígito de verificación el número de identificación Tributaria asignado por la DIAN, casilla 5 de la hoja principal del RUT.

CASILLA Nº 61: DV: Si usted firma como representante del declarante y registro su NIT escriba el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, tal como aparece registrado en el RUT.

Apellidos nombres de quien firma como representare del declarante

CASILLA Nº 62, 63, 64, 65: Escriba los nombres y apellidos tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en su RUT personal, recuerde que si no coincide debe actualizar el RUT antes de presentar la declaración

CASILLA Nº 66: Numero NIT contador o revisor fiscal: si usted firma como contador o revisor fiscal, escriba el número NIT asignado por la DIAN. En ningún caso digite guiones, o letras.

CASILLA Nº 67: DV: Escriba en esta casilla el número que en su NIT se encuentra separado por un guión, llamado “digito de verificación” (DV), tal como aparece en el RUT.

CASILLA Nº 68, 69: Primero y segundo apellido: se quien actúa como contador o revisor fiscal escriba el primero y segundo apellido en sus respectivas casillas, tal como aparece en documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal.

CASILLA Nº 70: Primer nombre: escriba el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual coincidir con el registrado en el RUT.

CASILLA Nº 71: Otros nombres: escriba el segundo u otros nombres, tal como figura en el aparece en documento de identificación, el cual debe coincidir con el registrado en el RUT personal.

CASILLA Nº 980: Pago total: registre en esta casilla el valor del pago total que hace con la presente declaración correspondiente a la suma de las casilla 55ª 59.

Firma del declarante o de quien lo representa: espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

CASILLA Nº 981: Código de representación: escriba en esta casilla el código que corresponda al tipo de representación de quién firma como representante del declarante, de acuerdo con la casilla 97 del Registro Único Tributario.

CASILLA Nº 982: Código contador o revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal según corresponda:

1. Contador 2. Revisor fiscal

Firma del contador o revisor fiscal: espacio destinado para consignar l firma del contador o revisor fiscal. Para lo anterior, tenga en cuenta que deberán firmar las declaraciones como:

Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del año 2007 sean superiores de a cien mil (UVT)

Revisor Fiscal: las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras, las sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios excluidos de la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al inmediatamente anterior sean o excedas el equivalente de cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes

CASILLA Nº 994: Con salvedades: Marque con una equis (X) si usted es contador o revisor fiscal firma con salvedades.

CASILLA Nº 983: Numero tarjeta profesional: Registre aquí el número de tarjeta profesional asignado al contador o revisor fiscal por la autoridad competente.

CASILLA Nº 996: Espacio para el adhesivo de la entidad recaudadora (numero de adhesivo): Espacio reservado para uso exclusivo de la entidad recaudadora.

CASILLA Nº 997: Espacio exclusivo para el sello de la entidad recaudadora- fecha efectiva de la transacción: espacio reservado exclusivo para la entidad recaudadora.

Nota 1: Las persona naturales que tienen calida de retenedores de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3682 del estatuto tributario deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos establecidos en los art. 392, 395, y 401 del Estatuto Tributario, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.

Nota 2: responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente. Los agentes retenedores o autorretenedores y los responsables del impuesto sobre las ventas que no consignen las sumas retenidas o recaudadas según el caso, dentro de los dos meses siguientes a los plazos fijados por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de las respectivas declaraciones, estarán incursos en le delito tipificado por el art. 402 del código penal. Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidos a esas mismas sanciones las persona naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.

Nota 3: La presentación de la declaración de retención en la fuente es obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención la declaración se presentará en ceros, con excepción de las Juntas de Acción Comunal.

Nota 4: En los espacios destinados a nombres y firmas del declarante y contador público no deben utilizarse sellos.